ALESIO, MARÍA MERCEDES ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes por movilidad de haberes previsionales reclamando capital, intereses y haber reajustado. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación por $19.532.979,02 (capital e intereses hasta dic. 2024) y $551.179,50 por haber reajustado, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALESIO, MARÍA MERCEDES ARGENTINA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; ejecución de sentencia con liquidación de capital, intereses y haber reajustado.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 7/11/2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville que rechazó las impugnaciones de ANSeS, aprobó la liquidación del perito por $19.532.979,02 (capital e intereses hasta dic. 2024) y ordenó el pago de $551.179,50 por haber reajustado al mes de diciembre de 2024; se mandó ejecutar la sentencia, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. Monteverde $2.556.317; Perito Contador $538.601,90).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Estos autos caratulados: “ALESIO, MARÍA MERCEDES ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (EXPTE. N° FCB 41010017/2012/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada -conforme Poder acompañado con fecha 14/11/2025
- en contra de la Sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2025 por el señor Juez Federal de Bell Ville, en la que resolvió: '...a) Rechazar las impugnaciones formuladas por la parte demandada; b) Aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación reformulada por el Perito Contador Oficial, Nicolas Cerioni, que asciende a la suma de pesos diecinueve millones quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y nueve con dos centavos ($19.532.979,02) en concepto de capital e intereses hasta el mes de diciembre de 2024; c) Determinar el haber reajustado al mes de diciembre de 2024, en la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y nueve con cincuenta centavos ($551.179,50) ... d) Mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia; e) Intimar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, proceda a abonar la suma de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y nueve con dos centavos ($19.532.979,02) ... y la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y nueve con cincuenta centavos ($551.179,50)...'"
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.
Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa ... regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante ..."
- Votos/discordancias: la resolución se dicta por mayoría y firma la Cámara (Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro); no se consignan votos en disidencia.
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