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V., M. S. Y OTROS c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

La actora demandó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas reclamando cobertura integral para cirugía de revisión por luxación de cadera izquierda en menor con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de la menor a la cobertura integral al 100% de la intervención, por entender acreditada la urgencia, la falta de alternativa oportuna y la protección reforzada del derecho a la salud de personas con discapacidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M S V y C E O A en representación de su hija menor A.A.V. (también referida como A V). Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA). Objeto: Cobertura integral (100%) de la CIRUGÍA DE REVISIÓN DE LUXACIÓN DE CADERA IZQUIERDA, OSTEOTOMÍA ACETABULAR Y OSTEOTOMÍA FEMORAL, más prestaciones médicas y de rehabilitación necesarias; medida cautelar para ejecución urgente (fecha de cirugía 28/11/2025) y el pago del módulo presupuestado en $6.845.557,51 (presupuesto 06/11/2025) y otros insumos. Decisión: La Cámara declaró abstracta la apelación de la actora contra el proveído cautelar (por haberse satisfecho parcialmente la medida en autos) y confirmó la sentencia de fecha 3/3/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 que hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la menor a la cobertura integral del 100% de la intervención en el Sanatorio Allende a cargo de su médica tratante; impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios (20 UMA para la actora en primera instancia), regulando además los honorarios de esta Alzada (35% y 30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre la abstractitud de la cautelar: "Por lo expuesto, entendemos que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en lo que a la cautelar se refiere, atento que la cuestión ha devenido abstracta."
- Sobre la procedencia del amparo y la obligación de cobertura: "En tal sentido, la circunstancia de que la obra social se encontrara evaluando la prestación en el marco de sus protocolos internos no resulta suficiente para descartar la configuración de una situación lesiva, cuando dicha evaluación se traduce en una demora o incertidumbre incompatible con la urgencia del cuadro clínico invocado." "Cabe recordar que el amparo resulta procedente cuando se verifica una amenaza o restricción actual de derechos fundamentales, como el derecho a la salud, y no puede exigirse al afiliado el agotamiento de vías administrativas que, en el caso concreto, no se presentan como idóneas para brindar una solución oportuna."
- Sobre la protección reforzada y la valoración de la prueba: "De dicho marco normativo se desprende que, frente a patologías de alta complejidad, como las que presenta la menor, el derecho a la salud debe ser garantizado en forma efectiva, oportuna e integral..." "En autos se encuentra acreditado que la niña padece una patología grave y de carácter poco frecuente... La paciente presenta dolor y disbasia y la cirugía debe realizarse de manera urgente. Tiene fecha de cirugía para el día 28/11."
- Sobre la relación entre la intervención judicial y la prestación efectuada: "la concreción de la prestación invocada por la recurrente no obedeció a un obrar espontáneo y oportuno de la obra social, sino que se produjo en el marco de las medidas adoptadas en autos, lo que evidencia que la satisfacción del derecho reclamado fue consecuencia directa de la intervención judicial."
- Decisión dispositiva principal: "II.
- Confirmar la Resolución de fecha 3 de marzo de 2026 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría relevantes en el texto.

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