TROSSERO, OMAR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por aportes como autónomo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la demandada y aplicando la doctrina de la CSJN en “Makler” y “Tognon”, y la jurisprudencia de la Corte sobre impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TROSSERO, OMAR JUAN.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido el 21/04/2011 con arreglo a la Ley N° 24.241 por aportes efectuados en calidad de autónomo.
Decisión: Se declaró parcialmente desierto el agravio sobre la aplicación del precedente “Elliff”/RIPTE; se confirmó la sentencia de 6/11/2023 que hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber; se impusieron costas en la segunda instancia en el orden causado y no se regularon honorarios por inactividad ante la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- En relación al agravio referido a la aplicación del precedente 'Elliff' y en su lugar la pretendida aplicación del RIPTE, surge en forma clara de la Sentencia dictada por este Tribunal que dicha jurisprudencia no fue aplicada, en consecuencia, a mérito de lo expuesto corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"IV.
- En lo atinente al agravio de la demandada referido a la actualización de las rentas autónomas, este Tribunal entiende tal como lo entendió el Sentenciante, que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: 'Makler, Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463' (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente 'Tognon, Sergio c/ ANSES' de fecha 31/8/2.010, indicó que para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sentada en el fallo 'Makler'."
"V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
- Votos en disidencia: No existen votos en minoría relevantes en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: