PORTELL, MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y ejecución de sentencia por liquidación de haberes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación por $769.782,42, ordenó la ejecución y condenó en costas a la ANSeS por haber resultado vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Portell, María.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios / ejecución de sentencia por liquidación de haberes; aprobación de planilla de liquidación por capital e intereses (liquidación pericial). Montos: $769.782,42 en concepto de capital e intereses hasta julio de 2025; regulación de honorarios de letrados y perito en $308.916 (4 UMA) más accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 28/10/2025 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo agravado: rechazó las impugnaciones de ANSeS, aprobó la liquidación pericial por $769.782,42, ordenó la ejecución de sentencia, intimó a ANSeS a abonar la suma en 30 días hábiles, impuso costas a ANSeS en la instancia de grado y las de Alzada a la demandada, y reguló honorarios (35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la actora; al perito y letrados de la actora se les fijaron honorarios conforme lo expresado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.
Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…' .
En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, respecto al agravio de la demandada referido a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el Sentenciante..."
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