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ROMO, SATURNINO MARIO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES por reajuste y cobro de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por error en la actualización del AMPO/MOPRE, imponiendo costas en el orden causado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saturnino Mario Romo. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto: Ejecución previsional y liquidación de haber previsional reajustado y diferencia retroactiva (liquidación del haber, actualización y cobro de diferencias). Se indicaron montos: Haber previsional a marzo de 2025 por $791.434,40 y diferencia retroactiva actualizada neta de obra social por $14.438.020,86. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 29/09/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y ordenó que el juzgado inferior reformule la planilla de liquidación, que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en la sentencia): "Ello conduce a concluir que dicho cálculo no se ajusta a los parámetros fijados en la sentencia que se ejecuta, la cual dispuso que, corresponde actualizar -en caso de confiscatoriedad
- el AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez." "Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado." "En lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 12/03/2020, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto." "En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
- Votos o discrepancias: Sentencia resuelta por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto remitido.

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