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CHIRINO, INGINIO JUAN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando la liquidación y pago de retroactivos de su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aprobó la planilla de liquidación (Haber Reajustado $524.172,94 y monto total adeudado $6.169.021,71 a 23/09/2024), rechazó los agravios de la demandada sobre recálculo y retención del Impuesto a las Ganancias y condenó en costas a la actora vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Inginio Juan Chirino. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto: Ejecución previsional por reajuste de haberes y pago de retroactivos; liquidación del haber previsional reajustado y montos adeudados. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 14/02/2025 del Juez Federal de Río Cuarto que aprobó la liquidación pericial, ordenó la ejecución previsional y fijó el Haber Previsional Reajustado al mes de septiembre de 2024 en PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($524.172,94) y el Monto Total adeudado en PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($6.169.021,71), con más intereses de la tasa pasiva promedio BCRA hasta su efectivo pago; se rechazaron los agravios de la demandada y se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis de la incidencia del componente PBU en el haber recalculado se advierte que la quita supera el 15%. En consecuencia, la planilla aprobada aplicó correctamente la actualización del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que se ejecuta. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada." "Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." "En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." (Se destaca que la sentencia de grado fijó además: "Fijar los estipendios del Dr. Leonardo Alfonso NIEVAS en la cantidad de ONCE COMA CERO OCHO (11,08) UMA" y ordenó intereses conforme tasa pasiva promedio BCRA conforme precedentes "Spitale" y "CAHAIS".)

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