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ROSALES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el decisorio diferiendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).

Reajustes previsionales Isbic Pbu Villanustre Makler Rentas autonomas Impuesto a las ganancias Costas Ley 24.241 Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Rosales. Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y determinación del haber inicial y su posterior reajuste de un beneficio previsional otorgado con arreglo a la Ley N° 24.241 (beneficio obtenido el 13/01/2018; beneficio digitalizado con fecha 07/03/2023). Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 02/11/2023 disponiendo diferir el análisis y tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución; se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber conforme a los precedentes y normas aplicables; se impusieron costas en la segunda instancia en el orden causado y no se regulan honorarios por la inactividad de la actora en esta instancia ni por ser la representación de la demandada profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "V.
- En lo atinente al cuestionamiento sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: “PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), “ESCUDE, INES VIRGINIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 49263/2016/CA1), Sentencia de fecha 01/04/2025 (Sala A), “OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11997/2019/CA1), Sentencia de fecha 17/02/2025 (Sala B) y “DIAZ, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 381/2017/CA1), Sentencia de fecha 03/04/2025 (Sala B), en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: “MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022. En consecuencia, corresponde modificar el decisorio impugnado en este punto y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, debiendo tenerse en cuenta las pautas aquí expuestas."

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