SANHUEZA VERGARA MILTON EDGARDO C/ CRUZ NESTOR GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El Tribunal homologó un acuerdo de desistimiento de la acción por cinco millones de pesos celebrado entre las partes. La decisión incluyó la regulación de honorarios profesionales de abogados y mediadora, aplicando criterios de proporcionalidad y adecuación en relación al monto del acuerdo y las tareas efectivamente desempeñadas.
Quién demanda: Parte actora (no identificada nominalmente en el presente incidente)
¿A quién se demanda?
MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de desistimiento de la acción y regulación de honorarios profesionales derivados del mismo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes en escrito de fecha 04/03/2026 por la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000), con costas a la demandada MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. y a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal otorgó especial relevancia a los principios de remuneración adecuada y justa, así como al de proporcionalidad en la regulación de honorarios: "al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado."
Respecto de la potestad judicial para modular honorarios, el Tribunal sostuvo: "el artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos."
En cuanto a la regulación específica de honorarios de mediadores, el Tribunal precisó: "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso" y que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa."
Decisiones de honorarios:
- DR. AGUSTIN CAPORALETTI (abogado de la parte actora): $1.000.000
- DR. PABLO JULIÁN STIFMAN (apoderado de demandada y citada en garantía): 7 IUS ARANCELARIOS con 10% de aportes
- DRA. ANDREA GABRIELA CABEIRO (mediadora): 3 IUS ARANCELARIOS con aportes e IVA según corresponda
- Se intima a MUTUAL RIVADAVIA a reintegrar el valor actualizado de 1 Ius Arancelario a la parte actora (anticipo de mediación)
- Se intima al pago de tasa y sobretasa de Justicia por $110.000 y $5.500 respectivamente
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: