RAMIREZ YESICA NOEMI Y OTRO/A C/ TORRENT ISAAC MIGUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de usucapión por posesión veinteañal de inmueble en Berazategui desde 1980. El Tribunal reconoció la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, acreditando los requisitos legales mediante prueba compuesta integrada por documentación, pericia y testimonios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ramírez Yésica Noemi y Bohl Martín Demandado: Torrent Isaac Miguel y otros (8 demandados) Objeto de la demanda: Adquisición de dominio por vía de prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble ubicado en el Lote 13 de la Manzana 12 de Berazategui, con una superficie de 412,45 metros cuadrados, partida número 78037. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio a favor de los actores por vía de prescripción adquisitiva desde abril de 1980. Se dispuso la cancelación del dominio anterior y se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para la toma de razón e inscripción correspondiente. Fundamentos principales: El Tribunal establece que "la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que el art. 2524, inc. 7 del C.C. expresamente enumera. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica." Respecto a la prueba requerida en casos de usucapión, el fallo señala: "la Ley requiere como se desprende de lo precedentemente expuesto, la prueba testifical, por lo común la sustancial y de mayor importancia, dada la naturaleza de los hechos que se pretenden justificar, empero, no pudiendo ser la única aportada por el actor, vale decir, que esta prueba conjugada con las demás constancias de autos, ya mencionadas, aparece así una prueba compuesta, a la que se le ha agregado evidencias de otro tipo, y si bien para esto no es forzoso que tales evidencias versen sobre actos cumplidos a lo largo de todo el período de prescripción, si es necesario, durante buena parte de este período la existencia de la posesión o de alguno de sus elementos, aun dando fuerza de convicción a los dichos de los testigos." El Tribunal valora la prueba producida: "está probado en autos, con la confesión ficta de la demandada y la testifical rendida, que los actores en estos obrados, en calidad de cesionarios de los derechos y acciones posesiorias conjuntamente con la titular de los mismos Sra Rimpler Elisabeth Enriqueta han ejercido actos posesorios durante el lapso que requiere la Ley en forma continua, pública, pacífica y con 'animus rem sibi sabendi', tales como, pago de impuestos provinciales, municipales, confección de planos." Destaca asimismo que "la prueba de confesión ficta y las declaraciones testimoniales se ven corroboradas con la prueba pericial llevada a cabo por la Arquitecta ALEJANDRA A. MORELLI con fecha 28/10/2022, y el RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Producida en fecha 25/3/2022 y demás pruebas documentales."
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