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BERGADA MUGICA, GRACIELA CRISTINA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que se restituya lo retenido sobre su haber jubilatorio por aplicación de la normativa tributaria. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas a la demandada y redujo los honorarios de la letrada de 20 UMA a 10 UMA por haberse allanado la demandada en su tercera presentación.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Allanamiento Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 70 cpcc Restitucion haberes jubilatorios Recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bergada Mugica, Graciela Cristina. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 20.628 (según textos y modificaciones indicadas) y que se ordene la restitución de sumas retenidas sobre haberes de retiro o por cumplimiento de sentencia firme, con efecto retroactivo (art. 56 ley 11.683). Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar al allanamiento y ordenó la restitución; revocó parcialmente la regulación de honorarios, reduciéndolos a 10 UMA ($757.890 según Resol. 1860/2025), y confirmó la imposición de costas a la demandada en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el caso de autos, no puede soslayarse el contexto fáctico y jurídico en el que se produjo el allanamiento, toda vez que la demandada lo formuló recién en su tercera presentación (25/03/2025), luego de haber contestado la demanda negando los hechos y el derecho invocados por la actora. En consecuencia, resulta claro que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para lograr que la demandada no descuente de sus prestaciones previsionales suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias; sin perjuicio del posterior allanamiento por parte del organismo requerido. En definitiva, el allanamiento de la accionada en la instancia procesal en la que ha ocurrido demuestra que el cumplimiento de la pretensión ha sido como consecuencia de la promoción del amparo." "El art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial establece que no se impondrán costas al vencido cuando hubiere reconocido oportunamente la procedencia de la pretensión, allanándose a satisfacerla, salvo que hubiere incurrido en mora o que, por su culpa, hubiere dado lugar a la reclamación. Asimismo, para que proceda dicha exención, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "La Ley 27.423 prescribe en su artículo 25 que en caso de allanamiento antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21 prevista para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria. ... En particular, el artículo 48 establece: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data o de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Atendiendo a las particularidades del caso —en el cual la demandada se allanó en su tercera presentación—, estimo razonable fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de diez (10) UMA, por todo concepto. Ello, en tanto dicho monto representa el cincuenta por ciento (50%) del mínimo previsto para este tipo de procesos y resulta adecuado a las tareas efectivamente desarrolladas y a las etapas cumplidas en la causa." Voto de mayoría: Dr. Jiménez (fundamentos precedentes). Adhiere el Dr. Tazza.

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