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SCHANK, JULIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para rehabilitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social de sus dos hijos menores y que se abonen las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la rehabilitación y pago de las retenciones, confirmó la regulación de honorarios y condenó en costas a ANSES por apelante vencida.

Amparo Anses Asignacion universal por hijo para proteccion social Rehabilitacion de beneficio Pension no contributiva Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juliana Schank, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Dante Benjamín Rodríguez y Roma Emilia Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo para que ANSES rehabilite el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a favor de los menores y abone las sumas retenidas desde su baja; además se mantiene la percepción de una pensión no contributiva (Ley 27.675). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 16/12/2025 en todos sus extremos: orden de rehabilitar el pago de las AUH de los menores, abonar las sumas retenidas, mantener la pensión no contributiva, imponer costas a ANSES y confirmar los honorarios regulados; se aplicó el valor actualizado del UMA ($87.342 desde 01/12/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por la a quo, no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico, probatorio y jurídico que dieron sustento al pronunciamiento impugnado." "Consecuentemente, atento a lo expuesto y dado al trámite de la presente acción de amparo y los derechos tutelados, corresponde rechazar el agravio referido y confirmar lo ordenado en autos en relación al plazo establecido para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y prestación Alimentar." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar la imposición de costas al demandado. (art. 36 de la ley 27.423, art. 68 del CPCCN y art. 14 ley 16.986)." Adicionalmente, en el apartado resolutorio se consignó textualmente: "1°) Rechazar el recurso interpuesto por ANSES de acuerdo a los considerandos anteriores; 2º) Confirmar la sentencia dictada, en todo y cuanto hubiese sido objeto de apelación y agravios, teniendo en consideración que la Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el valor del U.M.A. a la suma de pesos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y dos ($87.342) a partir del 01 de diciembre de 2025 (RES. SGA Nº 36/2026 y Ac. 01/2026 CSJN); 3°) Con costas de Alzada a la apelante vencida (art. 36 de la ley 27.423, art. 68 del CPCCN y art. 14 ley 16.986)."

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