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CISNEROS, DIEGO MARTIN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando la reparación de la demora administrativa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción, impuso costas al Estado y reguló honorarios en 7 UMAs, entendiendo que no correspondía exención de costas y que los emolumentos fijados eran acordes a la labor realizada.

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Actor: CISNEROS, DIEGO MARTIN. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Objeto: Amparo por mora de la administración (reparación/solución frente a la demora administrativa). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 27/10/2025 en cuanto fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada al apelante vencido. En primera instancia se había declarado la acción de tratamiento abstracto, se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios al apoderado del actor en 7 UMAs equivalentes a $540.603.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "En nuestro régimen ritual, las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas '…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido' (cfr. CNCiv., sala D, 31/08/79, 'Aprile, Rosa, suc.', ED, 85 -306; 01/08/83, 'V., L. R. c. G., C. A.', LL, 1983-D, 547; en igual sentido CNCom., sala A, 11/12/1998, 'Banco del Buen Ayre S.A. c. Veretilne, Mario G.', LL, 1999-B, 850; entre muchos otros). Por ello, la exención total o parcial de costas es excepcional." "En tal sentido, según observo en estas actuaciones, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas, ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, pues el actor debió iniciar la presente acción para que le reconozcan su derecho." "Abordando el análisis de los emolumentos apelados, teniendo en consideración el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda (amparo por mora), que el mismo carece de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que -en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido." Citas textuales y montos relevantes:
- Honorarios regulados: "siete (7) UMAs equivalentes a Pesos quinientos cuarenta mil seiscientos tres ($540.603)."
- Actualización de UMA: "la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el valor del U.M.A. a la suma de pesos ochenta mil seiscientos sesenta y cuatro ($80.664.-) a partir del día 01 de octubre de 2025 (Resolución SGA nº 2996/2025. Acordada 36/2025 CSJN)." Votos:
- Voto del Dr. Alejandro O. Tazza: propone confirmar la sentencia de primera instancia y imponer las costas de Alzada al apelante vencido.
- Voto del Dr. Eduardo P. Jiménez: adhiere al voto del Dr. Tazza (art. 271 CPCCN).

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