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SOSA, SEBASTIAN CARLOS c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando resolución de su trámite de pensión no contributiva. La Cámara confirmó que existió mora administrativa y orden de resolución, pero redujo los honorarios del letrado del actor de 20 UMA a 12 UMA y confirmó el resto de la sentencia con costas al vencido.

Amparo por mora Andis Pension no contributiva Mora administrativa Costas Honorarios Uma Plazo razonable Naturaleza alimentaria Confirmacion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Carlos Sosa (actor/accionante). Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: Amparo por mora de la administración para que ANDIS dicte el acto administrativo correspondiente en el expediente de solicitud de pensión no contributiva N° 041-20-27718526-2-055-1. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo por mora y ordenó dictar el acto administrativo; se confirmó la imposición de costas al vencido; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANDIS únicamente para reducir los honorarios del letrado del amparista de 20 UMA a 12 UMA (equivalentes a $946.200 más 10% de aportes previsionales), confirmando el resto de lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El amparo por mora constituye una vía jurisdiccional a disposición del particular para obtener un pronunciamiento de la autoridad pública. Procede ante la dilación en la emisión de cualquier acto administrativo, debiendo los magistrados circunscribir su análisis a la comprobación de la mora administrativa, sin adentrarse en el examen del fondo de la materia administrativa subyacente."
- "El articulado antes citado también prevé que 'la mora se producirá cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado'. 'En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora'."
- Hechos probados sobre demora: "De las constancias obradas en autos, ha quedado acreditado que con fecha 18/09/2023, el Sr. Sosa, inicia el trámite de solicitud de pensión no contributiva, en el marco del expediente N.º 041-20-27718526-2-055-1. El día 10/07/2025, la parte actora, envió una intimación formal mediante telegrama... la cual fue recibida por ANDIS pero el organismo no ha respondido a la intimación enviada ni ha proporcionado información sobre las razones que han causado la demora en el trámite. Ante el silencio de la demandada se inician las presentes actuaciones con fecha 04/08/2025."
- Evaluación de la respuesta de la administración: "Requerido el informe circunstanciado a ANDIS, el 18.08.2025 contesta alegando que no ha habido inactividad ni mora alguna de su parte ya que el expediente de la amparista, se encuentra en proceso de evaluación, en el sector denominado Coordinación de Fiscalización Médica por no reunir los requisitos mínimos de admisibilidad... entiendo que, si bien se realizaron algunos requerimientos por parte de la Administración, hasta la fecha no se ha dado respuesta al reclamo del accionante."
- Sobre la naturaleza alimentaria y la mora: "Por lo tanto, atendiendo a la naturaleza alimentaria que reviste el reclamo de la actora, se evidencia que el Organismo demandado ha excedido el plazo razonable para brindar una resolución a la accionante, configurándose la mora en su proceder."
- Sobre costas: "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación es que las mismas deben imponerse al perdedor... Por lo tanto, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de la aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia."
- Sobre honorarios: "teniendo en consideración el tipo de proceso..., la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que -en este caso en particular
- corresponde reducir los emolumentos fijados por el Juez de grado... a 12 UMA, equivalentes a la suma de pesos novecientos cuarenta y seis mil doscientos ($946.200.-), todo ello más el 10% de aportes previsionales..."
- Votos: votaron por mayoría los Dres. Tazza y Jiménez; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza (no hubo disidencia relevante).

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