GONZALEZ, CRISTINA GRACIELA Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Los derechohabientes promovieron amparo por mora de la administración contra el Estado Mayor General de la Armada. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la mora, imponiendo las costas de Alzada al apelante por aplicarse el principio objetivo de la derrota.
Actor: Cristina Graciela González (DNI 17.659.461), Mónica Alejandra González (DNI 18.346.306) y Walter Adolfo González (DNI 20.536.214) en su carácter de derechohabientes del causante Juan Adolfo González (DNI 6.031.071).
Demandado: Estado Mayor General de la Armada (ENA
- Armada Argentina).
Objeto: Amparo por mora de la administración para que la Armada se expida respecto de la presentación realizada por los administrados y se reconozca el derecho reclamado.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la mora de la administración y ordenó a la accionada a expedirse en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles una vez firme la resolución. Asimismo, se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro régimen ritual, las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas '…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido'." (voto) "Por lo tanto, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de la aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia." (voto) "No habiéndose producido en la causa vencimientos parciales y mutuos, ni denotando la normativa impugnada ambigüedades o incertidumbres que ameritasen su impugnabilidad, lo real es que deviene aquí la derivación necesaria de carga en costas al vencido en el proceso, que resulta ser la ahora recurrente." (voto) Votos concordantes de los Dres. Tazza y Jiménez. Fecha de la sentencia de Cámara: 03/07/2026. Sentencia de primera instancia firmada el 10/07/2025 (según consta en los autos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: