PALLADINO, EDGARDO MIGUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó el reintegro aplicando las tasas ministeriales vigentes por cada período, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria.
Actor: Edgardo Miguel Palladino (actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y reintegro/cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; reintegro de las sumas retenidas por aplicación de la norma desde la interposición de la demanda y otras pretensiones accesorias (honorarios, costas). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas por períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período. Diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria. Impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio."
"En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético."
"Por todo lo expuesto, considero que este Tribunal debe: 1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Se remite además, por razones de brevedad y seguridad jurídica, a los fundamentos de autos análogos citados en el voto: MUÑOZ, COSTA, RAMOS LEIVA, ORIENTAL y otros.
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