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LAFERRERE, WALTER ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicando las tasas ministeriales vigentes; diferió el análisis sobre la apreciación pecuniaria.

Retenciones Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Tasas ministeriales Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Arca Costas de alzada Apreciacion pecuniaria (diferida)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Alfredo Laferrere. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de derecho por inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas; cesación de futuras retenciones. Decisión: La Cámara hizo lugar al agravio respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas por los períodos reclamados no prescriptos, aplicándose las tasas ministeriales vigentes en cada período. Diferió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria. Impuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período." "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético." "1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. 2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete. 3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: Fallo por mayoría (votos de los Dres. Tazza y Jiménez). No hay voto en disidencia.

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