LOPE, MARIO FELIX c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso apelatorio y modificó la decisión de primera instancia ordenando el reintegro de las retenciones devengadas anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPE, MARIO FELIX (actora).
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y reintegro/cesación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; reintegro de sumas retenidas.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar las tasas ministeriales vigentes en cada período. Diferió el tratamiento del agravio sobre la apreciación pecuniaria del proceso. Impuso costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, o sea los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo, que se encuentren vigentes en cada período."
"Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
Resolución final (parte resolutiva):
"1.
- Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y, en consecuencia, ordenar también a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período.
2.
- Diferir el tratamiento del agravio concerniente a que este proceso es susceptible de apreciación pecuniaria al momento en que eventualmente se concrete.
3.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
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