INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA de BARON KNOLL, CARLOS FEDERICO
El defensor apeló la denegatoria de excarcelación y de prisión domiciliaria solicitadas para Carlos Federico Barón Knoll por razones de salud y ausencia de riesgos procesales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó las resoluciones de grado por entender acreditados peligro de fuga y de entorpecimiento y que el establecimiento penitenciario brinda tratamiento adecuado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Carlos Federico Barón Knoll (recursos de apelación).
Demandado: Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza (resoluciones recurridas) / Ministerio Público Fiscal actúa como parte.
Objeto: Pedido de excarcelación y solicitud de detención/prisión domiciliaria por razones de salud (art. 32 Ley 24.660).
Decisión: La Cámara confirmó las resoluciones de fecha 07/05/2026 y 20/05/2026: no hacer lugar al pedido de excarcelación y no hacer lugar a la detención domiciliaria; se desestimaron los agravios defensivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado o imputada deberá indicar fundadamente las razones objetivas que permitan sostener que aquél o aquélla obstruirán los fines del proceso o intentarán eludir el accionar de la justicia."
"Así las cosas, el Juez de la instancia anterior ha realizado un adecuado tratamiento de las circunstancias del caso para disponer el encarcelamiento preventivo del imputado, de acuerdo a los lineamientos recogidos en la legislación de forma."
"Los sucesivos informes del Área Médica y de Salud Mental del Complejo Penitenciario Federal VI, contemporáneos y reiterados en el tiempo, dan cuenta de un seguimiento sostenido, de ajustes terapéuticos concretos ante las manifestaciones del interno y de la ausencia de indicadores de riesgo cierto o inminente en cada evaluación practicada, lo que permite concluir que no se encuentra configurado el extremo previsto en el art. 32 inc. a) de la Ley 24.660."
Además la Cámara ponderó: la gravedad y naturaleza del hecho (contrabando agravado por intervención de funcionarios y documentación apócrifa), la escala penal (expectativa superior a 8 años y mínimo no inferior a 4 años), la condena previa vigente (sentencia N° 2258 del TOF N°1, pena 5 años y 6 meses) y la existencia de prófugos (Zheng Cheng), así como pruebas pendientes (análisis de antenas, peritaje sobre dispositivo de Reynoso) como elementos que configuran peligro de fuga y de entorpecimiento (arts. 221 y 222 CPPF). No hubo voto en disidencia relevante.
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