Incidente Nº 2 - ACTOR: VIDELA, GABRIEL SEBASTIAN DEMANDADO: SWISS MEDICAL GROUP Y OTRO s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y la inaplicabilidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de preceptos del DNU y ordenó la retroacción y recalculo de cuotas por ostensible desproporción y abuso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Gabriel Sebastián Videla, representado por la Dra. Roxana E. Tejada y patrocinado por el Dr. Carlos A. Aguinaga.
Demandado: SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S.A. y el ESTADO NACIONAL (Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (que modifican, entre otros, el art. 17 de la Ley 26.682); que se deje sin efecto aumentos de cuotas de la prepaga, que se recalculen las cuotas conforme a la intervención de la Superintendencia y que se ordene la devolución o cómputo a cuenta de lo cobrado en exceso. Medida cautelar: suspensión de aumentos y mantenimiento de cobertura.
Decisión: Por unanimidad, la Cámara rechazó las apelaciones interpuestas por el Estado Nacional y Swiss Medical y confirmó la sentencia de 28/05/2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados del DNU 70/2023 en lo pertinente, ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, determinó la forma de cálculo y actualización (IPC-INDEC) y la forma de devolución o compensación, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Dispositivo de origen (transcripto tal cual en el fallo de primera instancia y confirmado): “1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por Sr. Gabriel Sebastián Videla contra SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S.A. y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682...” (resolución confirmada por la Cámara).
2) Fundamento sobre desproporción y razonabilidad: “Tal aumento evidencia una manifiesta desproporción respecto de la evolución de las variables económicas generales. Nótese que, para idéntico período, la inflación acumulada ascendió al 65% (v. Informe técnico INDEC abril de 2024), circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado, en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como ‘abusivos’, por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica.”
3) Sobre aplicabilidad de la Ley 26.682 a contrataciones corporativas: “la mera existencia de un convenio corporativo no resulta, por sí sola, suficiente para excluir la aplicación de la Ley 26.682... Para que opere la exclusión prevista en el artículo 30 bis, no basta la sola existencia de una contratación colectiva o corporativa, sino que resulta necesario acreditar que la relación jurídica se inserta material y funcionalmente dentro del sistema de obras sociales regulado por la Ley 23.660.”
4) Remisión a precedentes y conclusión: la Cámara explica que las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 son análogas a otras causas resueltas por esta Alzada y remite a numerosos precedentes (p. ej. “Condori”, “Lambiase”, “Pino”, “Arrabal”, entre otros) para sostener el rechazo de las apelaciones.
- Votos/diferencias: fallo unánime; no se registran votos en minoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: