Incidente Nº 1 - ACTOR: HARO, NIDIA AMELIA DEMANDADO: OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo contra OSDE y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en lo referido a medicina prepaga y la recalculación de cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos del DNU y ordenó el reajuste y devolución/financiación de las diferencias, fundamentando la decisión en la abusividad de los aumentos y precedentes análogos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nidia Amelia Haro, por las Dras. Roxana E. Tejada y María Laura Cannizaro.
Demandado: OSDE Organización de Servicios Director Empresarios (empresa de medicina prepaga) y el Estado Nacional (Superintendencia de Servicios de Salud/Autoridad de Aplicación).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 70/2023 respecto del capítulo de medicina prepaga (arts. 265, 267 y 269) y de la derogación de arts. 5 inc. g) y 17 de la Ley 26.682; que se deje sin efecto aumentos de cuota y se recalculen las mismas conforme a lo autorizado por la Superintendencia (art. 17 Ley 26.682); reposición del control de la Autoridad de Aplicación y devolución o financiación de los importes cobrados en exceso.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados del DNU 70/2023 en lo pertinente, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, indicó que la Superintendencia reasuma sus funciones para determinar y autorizar los valores de las cuotas o, en su defecto, aplicó como tope acumulativo el IPC del INDEC (6,26% sobre la cuota de enero de 2024 para el período señalado), dispuso la restitución/ajuste en hasta seis cuotas con interés de Tasa Pasiva Promedio del BCRA y condenó en costas a las demandadas; reguló honorarios en primera y segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Resolución apelada (extracto de la parte resolutiva de primera instancia reproducida en el acuerdo):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Haro contra OSDE y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682..."
"2º) DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de Enero de 2024."
"4°) HACER SABER a la empresa de medicina prepaga demandada, que el cobro del ajuste... deberá ser exigido en seis (6) cuotas iguales y consecutivas... con más un interés a la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde que quede firme la presente sentencia y hasta el efectivo pago..."
2) Fundamentación de la Cámara (votos):
"En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso..."; y respecto de la prueba de aumentos:
"A marzo de 2024, la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 100% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024 (v. cuota 12/23: $71.453,29, 01/24: $132.236, 02/24: $169.262, 03/24: $201.421, conf. documentación acompañada en fecha 18/5/24). Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6 (v. Informe técnico INDEC marzo de 2024)."
"Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales..."
3) Conclusión de la Cámara:
"En función de lo expuesto, corresponde rechazar los planteos recursivos de la demandada y confirmar la sentencia apelada."
4) Sobre costas y honorarios (extractos):
"Respecto de las costas de esta instancia, atento al resultado al que se arriba, se imponen a la apelante en su calidad de vencida (art. 68 primera parte del CPCCN y 14 ley 16986)."
"En relación a los honorarios profesionales... regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia... Para la parte actora... 10,8 UMA equivalente a la suma de $ 1.059.609,60. Para las representantes de la parte demandada... 8,4 UMA equivalente a $ 824.140,80."
(No hubo votos de minoría relevantes; el acuerdo fue unánime.)
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