Incidente Nº 3 - ACTOR: BAZZANI, NORMA BEATRIZ Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo contra Swiss Medical y el Estado Nacional para dejar sin efecto aumentos de cuotas y declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos del DNU y ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, aplicando pautas de ajuste y restitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Beatriz Bazzani y Raúl Ángel Zattara.
Demandado: SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S.A. y el ESTADO NACIONAL (Superintendencia de Servicios de Salud).
Objeto: Amparo con medida cautelar para declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 (artículos 265, 267 y 269) en cuanto derogan funciones de la Superintendencia, y dejar sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados a partir de enero de 2024; que la Autoridad de Aplicación reasuma la competencia de fiscalizar y autorizar aumentos y determine los valores de las cuotas vencidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en los términos indicados; dejó sin efecto los aumentos dispuestos por la codemandada desde enero de 2024; ordenó a la Superintendencia reasumir funciones y fijar/autorizar los valores y reajustes; dispuso modalidad de devolución o exigencia en cuotas y aplicó costas y regulación de honorarios (montos en UMA y pesos indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por los Sres. Norma Beatriz BAZZANI y Raúl Ángel ZATTARA, contra SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S.A. y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el articulo 1 (art. 5, inciso g, de la Ley 26.682, texto original)."
"Tal aumento evidencia una manifiesta desproporción respecto de la evolución de las variables económicas generales, puesto que para idéntico período, la inflación acumulada ascendió al 36.6 % (v. Informe técnico INDEC febrero de 2024), circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"En definitiva, no se advierte desproporcionalidad entre las tareas desplegadas y el monto resultante de la regulación, ni existen motivos que justifiquen su modificación, por lo que corresponde confirmarla."
- Votos: Voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; adhesiones de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro. Resolución por unanimidad.
- Montos y fechas relevantes: aumento de cuota informado por la actora: diciembre 2023 $288.294,72; enero 2024 $403.612; febrero 2024 $514.606. Regulación de honorarios en primera instancia: 24 UMA ($1.697.016) para patrocinante de actores; y otros importes consignados. En alzada se reguló el 30% de lo fijado en primera instancia: por el Dr. Roberto F. Espínola 7,2 UMA equivalente a $706.406,40; para la Dra. Andrea E. Torres 2,4 UMA equivalente a $235.468,80 (Valor UMA $98.112,00, Ac. CSJN N°12/2026).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: