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Incidente Nº 3 - ACTOR: CORINALDESI, MARGARITA LORETA Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

La actora promovió acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en lo relativo a la regulación tarifaria. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de normas del DNU y ordenó la revisión y retroacción de los aumentos por parte de la Superintendencia, por considerar los incrementos “abusivos” y desproporcionados.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Aumento de cuotas Superintendencia de servicios de salud Tutela de la salud Abuso tarifario Devolucion Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Margarita Loreta Corinaldesi y María Laura Bertolo, representadas por Dra. María Laura Cannizzaro; patrocinio Dres. Carlos Alfredo Aguinaga y Roxana Edith Tejada. Demandado: SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Salud (Superintendencia de Servicios de Salud como autoridad de aplicación). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 70/2023 (artículos 265, 267 y 269) en lo relativo a Medicina Prepaga; dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota a partir de enero de 2024; que la Superintendencia reasuma funciones de autorización y fiscalización de aumentos (art. 17 Ley 26.682); recalculo y reintegro de lo percibido en exceso, con intereses, gastos y costas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación de SWISS MEDICAL, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados del DNU 70/2023 en cuanto derogaron normas de la Ley 26.682, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, facultó a la Superintendencia a determinar valores y autorizar aumentos conforme la ley, reguló modalidades de devolución o ajuste y condenó en costas a las demandadas. Además confirmó la regulación de honorarios y los ajustó en un 30% para la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “(…) efectuó una valoración razonada del material probatorio incorporado al proceso, ponderándolo a la luz del marco normativo pertinente y de los principios rectores del derecho del consumo, así como de la tutela del derecho a la salud.”
- “(…) la solución adoptada lo fue ‘(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)’.”
- “En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. En efecto, la parte actora acreditó que desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, y en tan sólo 4 meses, experimentó un incremento en el valor de la cuota superior al 100% (cuotas de diciembre 2023: $185.991, enero 2024: $262.917, febrero 2024: $335.712, marzo 2024: $408.437 y abril 2024: $473.645 (v. documental actora de fecha 18/6/24)).”
- “Tal aumento evidencia una manifiesta desproporción respecto de la evolución de las variables económicas generales. Nótese que, por ejemplo, para el período de marzo del 2024, la inflación acumulada ascendió al 51.6 % (v. Informe técnico INDEC marzo de 2024), circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como ‘abusivos’, por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica.”
- “Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio del afiliado, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándola en una situación de particular vulnerabilidad.”
- “La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso” (citas a precedentes de esta Cámara).
- Sobre costas y honorarios: “Entiendo que en virtud del resultado arribado han sido correctamente imputadas a las demandadas en su calidad de vencidas…”, y respecto de la alzada “corresponde regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia”.

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