TOLOY, RITA MARIA GUADALUPE c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción declarativa de certeza contra ANSES para que la guarda judicial de su nieta se equipare a la adopción a los efectos de computar dos años por tareas de cuidado previstos en el Decreto 475/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución RLI‑E 01453/2023 y ordenó a ANSES dictar nueva resolución reconociendo la guarda judicial como equivalente a la adopción únicamente a los fines de acreditar el mínimo de 30 años de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Toloy, Rita María Guadalupe (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se declare la correcta interpretación del Decreto 475/2021 y se equipare la guarda judicial de su nieta a la adopción para que se le reconozcan dos años de aportes por tareas de cuidado, completando así los 30 años exigidos por art. 19 Ley 24.241; se impugna la Resolución RLI‑E 01453/2023 y se solicita el otorgamiento del beneficio previsional.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se revoca la Resolución RLI‑E 01453/2023; se ordena a ANSES dictar nueva resolución en 10 días reconociendo la equivalencia de la guarda judicial con la adopción a los fines de acreditar el mínimo de 30 años de servicios; se declara inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se imponen las costas a ANSES; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por su parte, en el año 2021 se dicta el Decreto 475/2021 y a través del art 1º modifica la ley 24241, incorporando el art. 22 bis el cual prescribe que, 'a l único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida y en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada(...)'."
"Que, a más abundamiento, las mayores dificultades que enfrentan las mujeres para insertarse en el mercado de trabajo tiene una relación directa con la división sexual del trabajo... que históricamente ha delegado a las mujeres el trabajo reproductivo y las tareas indispensables para garantizar el cuidado, bienestar y supervivencia de las personas del hogar..."
"Sin perjuicio de que, la guarda judicial constituye un derecho precario, temporal y que no otorga tutela a favor del niño sino solo el cuidado personal y representación del mismo, considero que ceñirme de manera restrictiva a letra de la ley, iría en detrimento de los principios de raigambre constitucional, como el principio de igualdad (art. 16, 75 inc. 23) y el principio tuitivo de la seguridad social y la protección integral de la familia establecido por el art. 14 bis de la CN."
"Desde esta perspectiva, se vislumbra que la actora ejerció durante años una guarda judicial permanente y asumió obligaciones familiares prácticamente idénticas a las de una adoptante y excluirla de este derecho generaría una diferencia irrazonable. En consecuencia, y para el presente caso concreto, conforme los principios pro homine y de l, corresponde extender el alcance establecido por el Dec.475/21 a la guarda judicial otorgada a la actora Rita María Guadalupe Toloy sólo a los fines de acreditar el mínimo de 30 años de servicios exigidos por la ley 24241 para la obtención del beneficio de jubilación."
Citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal: “(…) en la interpretación de las leyes previsionales, el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que son la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia” (Fallos 319:610; 322:2676) y "(...)Se debe buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial."(Fallos 316:3043).
Decisión dispositiva: "Ordeno hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. RITA MARIA GUADALUPE TOLOY contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia deberá, esta última, revocar la Resolución RLI‑E 01453/2023 y proceder a dictar una nueva resolución en el término de diez (10) días conforme los alcances dispuesto precedentemente."
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