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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CRUZ BRIZUELA, CHRISTIAN MAXIMILIANO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El imputado fue acusado de encubrimiento de contrabando y se solicitó la suspensión del proceso a prueba durante la audiencia de control de la acusación. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso la suspensión del proceso a prueba por un (1) año, con reglas de conducta y la obligación de donar $1.500.000 a la Asociación Civil Manos Unidas.

Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Audiencia de control de la acusacion Donacion reparadora $1.500.000 Abandono de mercaderia Dcaep Art. 76 bis cp Art. 35 cppf Conformidad fiscal Custodia aduanas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación y acuerdo fiscal consignados en la audiencia). Demandado: Christian Maximiliano Cruz Brizuela (imputado). Objeto: Investigación penal por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 ap. d Ley N° 22.415); solicitud de suspensión del proceso a prueba en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF). Decisión: Se homologó el acuerdo y se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, imponiendo reglas de conducta y la obligación de donar $1.500.000 a la Asociación Civil Manos Unidas; se dispuso además el abandono de la mercadería secuestrada a favor del Estado bajo custodia de la Dirección General de Aduanas mientras subsistan necesidades de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por los fundamentos expuestos en la audiencia, se homologó el acuerdo presentado, haciendo lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada, en los términos y alcances allí referidos." "A tales fines, señalé que el instituto debe ser analizado a la luz del art. 76 bis del Código Penal, del art. 35 del Código Procesal Penal Federal y de la doctrina amplia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia." "En ese marco, la restricción prevista para determinados delitos aduaneros no constituye, en el caso concreto, un obstáculo para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba. Ello se corresponde con la evolución jurisprudencial existente y con el criterio actualmente aplicado por los tribunales federales, que habilita una interpretación amplia y flexible del instituto cuando se encuentran reunidos sus presupuestos legales y la solución aparece razonable frente a las particularidades del caso." "En autos, la procedencia de la suspensión aparece justificada. La calificación legal atribuida, la pena concretamente estimada por el Ministerio Público Fiscal y las condiciones personales relevadas respecto del imputado permiten concluir que una eventual condena podría ser dejada en suspenso. A ello se suma la conformidad fiscal expresa y el consentimiento personal prestado por el imputado." "Asimismo, el plazo de un año propuesto por las partes resulta razonable, al igual que la reparación económica ofrecida por el imputado a favor de la Asociación Civil Manos Unidas, por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), la cual satisface adecuadamente la finalidad reparadora perseguida por el instituto." "También corresponde tener presente que la mercadería secuestrada fue abandonada por el imputado a favor del Estado, sin perjuicio de que permanezca bajo custodia de la Dirección General de Aduanas y bajo responsabilidad del Ministerio Público Fiscal mientras resulte necesaria como evidencia para la investigación que continúa respecto de terceros." Resoluciones concretas ordenadas:
- Hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba a favor de Christian Maximiliano Cruz Brizuela por el término de un (1) año (arts. 22 y 35 CPPF; 76 bis y concordantes del Código Penal).
- Imponer reglas de conducta (domicilio, comparecencias, abstención de nuevos delitos, abstención de consumir estupefacientes y abuso de alcohol).
- Donación en concepto de reparación de $1.500.000 a la Asociación Civil Manos Unidas, a acreditarse dentro de diez días hábiles.
- Control del cumplimiento a cargo de la DCAEP.
- Abandono de la mercadería a favor del Estado, bajo custodia de la Dirección General de Aduanas, con destino conforme normativa aduanera y sanitaria cuando cesen las necesidades probatorias.
- Tener presente desistimiento del Ministerio Público Fiscal respecto de Carolina Dopico y que la línea telefónica investigada era utilizada por el imputado.
- Comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025).

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