Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: MARTINEZ ORELLANA, ALEJANDRO JAVIER s/CONDENA
Se solicitó la aclaratoria/integración de la sentencia que homologó un acuerdo y condenó a Alejandro Martínez Orellana por encubrimiento de contrabando. El Juzgado integró la sentencia aclarando que las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal deberán cumplirse por el mismo término de la condena.
Actor: Secretaría de Ejecución de Sentencias (actuaciones remitidas) / partes intervinientes en la causa (acuerdo homologado). Demandado: Alejandro Martínez Orellana, DNI 44.914.689 (condenado). Objeto: Aclaratoria e integración de la sentencia de fecha 26 de junio de 2026 para precisar el plazo de cumplimiento de las reglas de conducta impuestas conforme al art. 27 bis del Código Penal. Decisión: Se hizo lugar a la integración de la sentencia, estableciendo que las obligaciones previstas en el art. 27 bis deberán cumplirse por el mismo término de la condena; se remitieron actuaciones a la Secretaría de Ejecución de Sentencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al dictarse la sentencia de fecha 26 de junio de 2.026 mediante la cual se homologó el acuerdo pleno arribado por las partes y se condenó a Alejandro Martínez Orellana DNI: 44.914.689 a la pena de 6 (seis) meses de prisión en suspenso, con más las inhabilitaciones establecidas en el art. 876 incs. "e" y "h" del Código Aduanero, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y reprimido por el artículo 874, punto 1, Inc. "d" del Código Aduanero -Ley 22.415-, en función del art. 947 de la misma ley (por el tiempo de la condena), y "h" , en concordancia con el art. 1026, Inc. "a", UNIFICANDO la pena impuesta con la de 6 meses de prisión en suspenso que se encuentra cumpliendo y, DISPONIENDO en consecuencia, la pena única de 1 año de prisión en suspenso, más las inhabilitaciones aduaneras, también se le impuso al causante el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal, consistentes en: 1.
- Fijar residencia y someterse al control mensual de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas; 2.
- Abstenerse de concurrir a lugares donde se acople o comercialice mercadería de presumible origen extranjero sin legal ingreso al país, omitiéndose en dicha oportunidad, referir que dichas reglas de conducta deberán llevarse a cabo por el mismo término de la condena."
"Que en virtud de ello y toda vez que la aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento ... corresponde proceder en ese sentido."
"RESUELVO: I.
- INTEGRAR la sentencia de fecha 26 de junio de 2.026, en relación al condenado Alejandro Martínez Orellana DNI: 44.914.689, dejando establecido que se el nombrado deberá cumplir por el tiempo que dure la condena, las reglas de conducta impuestas, previstas en el art. 27 bis del Código Penal (1.
- Fijar residencia y someterse al control mensual de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas; 2.
- Abstenerse de concurrir a lugares donde se acople o comercialice mercadería de presumible origen extranjero sin legal ingreso al país), dejando válidos y subsistentes los demás argumentos vertidos en dicha sentencia."
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