Incidente Nº 31 - IMPUTADO: YORIS, DARIEN ISAÍAS Y OTROS s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Las partes (Unidad Fiscal y defensa) solicitaron la morigeración de las medidas de coerción y la excarcelación de tres imputados vinculados a ingreso de 442,122 kg de clorhidrato de cocaína. El Juzgado hizo lugar a la excarcelación condicionada a caución real por $10.000.000, fijación de domicilio en Vera (Santa Fe), prohibición de salida del país, comparecencias mensuales y promesa de no obstaculizar la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (PROCUNAR, representado por Dres. Ezequiel A. Coscia y Santiago M. Iglesias) y la defensa técnica (Dº José M. Alcacer) en presentación conjunta solicitando morigeración.
Demandado: Imputados YORIS DARIEN, MARIO SENN y JORGE FERNANDO SENN (sujetos de la medida cautelar).
Objeto: Morigeración de las medidas de coerción y excarcelación condicionada de los tres imputados.
Decisión: Se hizo lugar a la excarcelación de los tres imputados, condicionada a: 1) caución real total de $10.000.000 (4.000.000 para Jorge F. Senn; 4.000.000 para Mario Senn; 2.000.000 para Yoris Darien); 2) fijación de domicilio en la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe; 3) prohibición de salida del país; 4) obligación de comparecer mensualmente ante la autoridad policial local; y 5) promesa de someterse a proceso y no obstaculizar la investigación (art. 210 CPPF). Notificación personal por OFIJU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Concretamente, expresan que han convenido peticionar la excarcelación de los tres acusados, condicionada a las siguientes medidas: 1.) la constitución de una caución real de un total de $10.000.000 (4 millones respecto de Jorge Fernando Senn; 4 millones respecto de Mario Senn; y 2 millones en relación a Yoris Darien); 2.) la fijación de domicilio en la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe; 3.) la prohibición de salida del país; 4.) la obligación de comparecer mensualmente la presencia de los nombrados ante la autoridad policial local, y 5.) la promesa de someterse a proceso y no obstaculizar la investigación (art 210 del Código Procesal Penal Federal)."
"En virtud de ello, resultando atendible los motivos invocados por las partes y proporcionales las medidas ahora requeridas, corresponde hacer lugar a la excarcelación de los tres acusados, condicionada a las siguientes medidas: 1.) la constitución de una caución real de un total de $10.000.000 (4 millones respecto de Jorge Fernando Senn; 4 millones respecto de Mario Senn; y 2 millones en relación a Yoris Darien); 2.) la fijación de domicilio en la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe; 3.) la prohibición de salida del país; 4.) la obligación de comparecer mensualmente la presencia de los nombrados ante la autoridad policial local, y 5.) la promesa de someterse a proceso y no obstaculizar la investigación (art 210 del Código Procesal Penal Federal)."
"Por otra parte, al no existir contradictorio, pueden prescindirse de la realización de la audiencia prevista por el artículo 223 del CPPF, de conformidad con lo establecido por el artículo 111 del Código y los principios del sistema acusatorio establecidos por el artículo 2, en particular aquellos que se refieren a la simplicidad, celeridad y desformalización."
(Voto mayoritario del Juzgado que resolvió la presentación conjunta de Fiscalía y defensa; no se registran disidencias en el texto.)
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