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BAZAN, MARCELO RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar y declaró inconstitucional dicho precepto para el caso concreto, ordenando el cese de retenciones sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Prescripcion quinquenal Interes bcra Allanamiento Arca Ley 20.628 Ley 11.683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bazán, Marcelo Ramón (jubilado). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 79) en cuanto permite retener impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y la restitución de las sumas no prescriptas indebidamente retenidas con intereses. Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se ordenó abstenerse de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor; y se ordenó la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con interés. Se impusieron las costas por su orden, eximiendo a la demandada de su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión unipersonal.

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