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TORRES, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que acogió sustancialmente la demanda, aplicó criterios jurisprudenciales sobre servicios autónomos y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajustes de haberes Servicios autonomos Makler Simon Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Raúl Torres. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, tratamiento de aportes como servicios autónomos, y cómputo de la PBU). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar sustancialmente a la demanda; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1.
- Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo." "2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "5.
- En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por la actora, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "7.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos: El voto preopinante (Aníbal Pineda) y adhesión de la Dra. Elida Vidal. No participó la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por licencia.

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