CILARIO, DARIO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando ISBIC conforme al criterio de sala para fechas de adquisición previas a febrero de 2009, rechazando el gravamen del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CILARIO, DARIO DANTE (actora)
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones, pago de PBU (Pensión Básica Universal) y retroactivos; cuestiones sobre índice de actualización, retención del impuesto a las ganancias e intereses moratorios.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se rechazaron los agravios de ANSeS relativos a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC y al tratamiento de la PBU en los términos expuestos; se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos; se confirmó el criterio sobre intereses moratorios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En referencia a la queja de la recurrente en la cual solicitó que se reemplace el índice salarial aplicado (ISBIC) por el RIPTE de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y el Decreto Nº 807/16, se advierte de las constancias de autos que la parte actora solo cuenta con aportes autónomos y por ello, la sentencia no se pronunció al respecto. Por lo que corresponde rechazar el agravio."
"corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 – inclusive
- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"I. Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: