DOSTUNI, NIDIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) por considerar que no fue alcanzada por el acuerdo homologado en el marco de la ley 27.260. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, sosteniendo la fuerza vinculante del convenio homologado y remitiéndose a precedente de la Sala sobre la materia; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y reguló costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOSTUNI, NIDIA ESTELA (actora/beneficiaria).
Demandado: ANSES.
Objeto: Recálculo de haberes — específicamente la inclusión de la Prestación Básica Universal (PBU) en el recálculo convenido en el marco de la ley 27.260.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de recálculo de la PBU; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se distribuyeron las costas por su orden y se regularon honorarios de la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en el fallo):
"1.
- Liminarmente, cabe señalar que en fecha 15 de junio de 2018, se homologó el convenio celebrado entre las partes, en el marco de la ley 27.260 y su reglamentación; lo que se encuentra firme y consentido. En el contenido de ese Acuerdo arribado se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial.
En este sentido, el artículo 6 de la ley 27.260 otorga al convenio homologado los efectos de la cosa juzgada. Al respecto, cobra importancia la aceptación del beneficiario, es decir, la actora decidió voluntariamente participar del programa, manifestó haber sido debidamente asesorada por su abogado y desistió de todos los reclamos judiciales y administrativos por reajuste de haberes vinculado al beneficio en cuestión."
"2.
- Respecto al rechazo al recálculo de la PBU, planteada la controversia y dado que existe un acuerdo de reparación histórico homologado y firme sobre el beneficio en cuestión donde, en lo que aquí interesa, se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial, corresponde remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, en los autos FRO 43462/2022 caratulados “COMAR, JUAN PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. En consecuencia, cabe desestimar el planteo."
"3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos relevantes: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (fundamentos reproducidos arriba). La Dra. Elida Vidal adhirió "al voto del vocal preopinante por compartir en lo sustancial con la solución propuesta", remitiéndose a fundamentos de autos de la Sala B; resolución por mayoría de la Sala A confirmó la sentencia apelada.
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