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SOSA, ROBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales y percepción de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Sosa Anses Reajuste de haberes Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 27.426 articulo 2 Dnu 157/2018 articulo 3 Costas Camara federal de rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA, ROBERTO RAUL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos; cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias; impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Del voto del Dr. Aníbal Pineda: "En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias,... entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." Del voto de la Dra. Elida Vidal: "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." Parte resolutiva (extracto): "I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."

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