PERESSINI, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado otorgando los reajustes reclamados, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Peressini.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial incluyendo cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU, aplicación de índices para recalculo, y cuestionamiento de retención por impuesto a las ganancias).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios en la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"corresponde rechazarlo por los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”."
"corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive
- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En relación a los planteos sobre la falta de competencia y de legitimación pasiva, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 27 de febrero de 2026, en los autos Nº FRO 30357/2022 “MORENO, Roberto C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde rechazar los planteos efectuados."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por la parte actora, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Votos: el Dr. Aníbal Pineda expidió el voto preopinante con los fundamentos arriba citados; la Dra. Elida Vidal adhirió y agregó expresiones sobre legitimación pasiva y exención del impuesto a las ganancias, citando precedentes de la CSJN ("GARCIA, Marta Susana"; "DATTORE, Manuel Víctor"; "Villamayor, Homero Jorge") y el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ("PERCIVALDI, Roberto René").
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