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Incidente Nº 3 - NN: CONEXIDAD CASO COIRON 272798/2024 Y OTROS s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

El Ministerio Público Fiscal formalizó investigación por tráfico de estupefacientes agravado y tenencia ilegítima de arma de fuego; se solicitó prisión preventiva. El Juez declaró la legalidad de las detenciones, tuvo por formalizada la investigación y decretó prisión preventiva por 180 días para Aquiles A. Bustamante, Ares J. Bustamante y Julián D. Schreier, y por 90 días para Rodrigo G. Blanco, disponiendo además traslados y medidas de salud para Schreier.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal
- Fiscal Dr. Franco Benetti (Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos
- Oficina de Narcocriminalidad
- Unidad Fiscal Rosario). Demandado: Imputados Aquiles Alejandro Bustamante (DNI 46.590.585), Ares Jonas Bustamante (DNI 47.711.407), Julián David Schreier (DNI 25.840.535) y Rodrigo Gabriel Blanco (DNI 47.762.157). Objeto: Formalización de la investigación por tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas en la modalidad de distribución y comercio (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" Ley 23.737) y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 45 y 189 bis inc. 2 CP), y solicitud de medidas de coerción (prisión preventiva). Decisión: 1) Declaró la legalidad de las detenciones; 2) tuvo por formalizada la investigación conforme al art. 258 del C.P.P.F.; 3) difirió la restitución de los dispositivos electrónicos hasta verificar situación registral; 4) decretó prisión preventiva por 180 días para Aquiles A. Bustamante, Ares J. Bustamante y Julián D. Schreier; 5) decretó prisión preventiva por 90 días para Rodrigo G. Blanco; 6) ordenó el inmediato traslado al Servicio Penitenciario y solicitó actuación urgente del Secretario de Asuntos Penitenciarios; 7) ordenó evaluación médica y tratamiento para Schreier y la intervención del Gabinete Interdisciplinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1.
- DECLARAR la legalidad de la detención de Aquiles Alejandro Bustamante, Ares Jonás Bustamante, Julián David Schreier y Rodrigo Gabriel Blanco, por resultar la medida legalmente admisible y no haber mediado oposición de las defensas. 2.
- TENER POR FORMALIZADA LA INVESTIGACION en el presente caso n° FRO 34633/2025/3 del registro de la Oficina Judicial respecto de Aquiles Alejandro Bustamante, Ares Jonás Bustamante, Julián David Schreier y Rodrigo Gabriel Blanco, conforme a los hechos, la calificación legal provisoria, el grado de participación y los elementos de convicción expuestos por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 258 del C.P.P.F. 3.
- TENER PRESENTE que los imputados hicieron uso de su derecho a abstenerse de prestar declaración, sin perjuicio de la facultad que les asiste de hacerlo en cualquier etapa del proceso. 4. DIFERIR el tratamiento del pedido de restitución del teléfono celular formulado por la defensa hasta tanto el Ministerio Público Fiscal verifique que el aparato no registra pedido de secuestro ni se encuentra denunciado como robado, hurtado o sustraído, conforme a las previsiones de la Ley N.º 25.891, debiendo procederse del mismo modo respecto de los restantes dispositivos electrónicos secuestrados." "1.
- DECRETAR la prisión preventiva de Aquiles Alejandro Bustamante, Ares Jonás Bustamante y Julián David Schreier, cuyo demás datos filiatorios fueron expuestos en el marco de esta audiencia, por el término de 180 días conforme al artí. 210, inc. "k", del C.P.P.F. 2.
- DISPONER la prisión preventiva de Rodrigo Gabriel Blanco, por el término de 90 días conforme al art. 210, inc. "k", del C.P.P.F. 3.
- ORDENAR a la Oficina Judicial que requiera al servicio penitenciario el inmediato traslado de los mencionados a un establecimiento penitenciario, de conformidad con la Acordada n° 2/2025 de la CFCP. 4.
- SOLICITAR con carácter urgente y con expresa comunicación de lo resuelto al Secretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, Dr. Julián Curi, de manera tal que este tenga conocimiento directo de lo solicitado y se proceda a su traslado inmediato. 5.
- ORDENAR que a través de la Oficina Judicial se haga saber al lugar donde se encuentra alojado Julian Schreier que deberá procederse a su inmediato traslado para que se le dé el tratamiento con la medicación respectiva y el seguimiento, una vez sea devuelto al lugar donde se encuentra, de manera tal que se pueda atender a esa solicitud efectuada por la defensa. 6.
- ORDENAR al Gabinete Interdisciplinario la evaluación médica del imputado Schreier, a realizarse en el día de mañana o el próximo día hábil, a fin de determinar su estado de salud general y eventual consumo problemático y/o afección de salud mental, conforme lo solicitado por la defensa."
- Votos en disidencia: No constan. Fechas y plazos relevantes: Audiencia 02/07/2026; video registro 01:46:37; prisión preventiva por 180 días (vencimiento operativo indicado 29/12/2026 para el plazo de 6 meses) para tres imputados; prisión preventiva por 90 días para Blanco.

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