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GARBOCCI, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cómputo de servicios autónomos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado, ordenó recalcular conforme a precedentes de la Sala y la CSJN, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS.

Reajustes previsionales Anses Servicios autonomos Pbu Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Isbic Ley 26.417 Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARBOCCI, OSCAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; cómputo de aportes/servicios autónomos; tratamiento de la PBU; retención por impuesto a las ganancias. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió sustancialmente la demanda. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..." "I.
- Confirmar la sentencia apelada. II.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante (Aníbal Pineda) y adhesión de la Dra. Elida Vidal; no participa Andalaf Casiello por licencia. No consta voto en disidencia.

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