RINALDI, ENZO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, incluida la liquidación de servicios autónomos y la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el precedente Makler para servicios autónomos, respaldó el tratamiento dado a la PBU, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RINALDI, ENZO ALCIDES.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales — cálculo de servicios autónomos, prestación básica universal (PBU), aplicación de topes legales y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió sustancialmente la demanda; se rechazaron los agravios de ANSeS respecto de Makler, la PBU y los topes; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se regularon honorarios del Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia. Sentencia de Cámara firmada el 03/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En relación al planteo vinculado a los topes legales, cabe destacar que la sentencia recurrida no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, se rechaza el presente agravio."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por la actora, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: Voto preopinante de Aníbal Pineda y adhesión de la Dra. Elida Vidal. No participan por licencia la Dra. Silvina María Andalaf Casiello. No existe voto en disidencia relevante.
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