GROSS, EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, aplicando el precedente Makler y declarando la inconstitucionalidad de la disposición del DNU 157/2018 relativa a costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO CARLOS GROSS (actor/jubilado — caratulado GROSS, EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y liquidación de retroactivos; discusión sobre actualización de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, tratamiento de PBU y retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, se rechazaron los planteos de ANSeS sobre método de actualización, inaplicabilidad del precedente Makler y sobre competencia/legitimación pasiva, y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones... La apelante expresó agravios. Corrido el traslado, la contraria desistió de contestarlo."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241... Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el juez a quo."
"En cuanto a los restantes agravios referidos al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos N° FRO 24589/2019 'CALDERON, ANIBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL'. En virtud de lo allí resuelto, entendemos que se debe confirmar la sentencia apelada."
Voto de la Dra. Vidal: "Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..." y cita "donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
Parte resolutiva transcripta: "SE RESUELVE: I. Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos o disidencias: Acuerdo de Sala “A” integrado por Aníbal Pineda (voto preopinante) y Elida Isabel Vidal (adhesión y voto), Dra. Silvina María Andalaf Casiello no participa por licencia.
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