Incidente Nº 3 - ACTOR: BERIZZO, NORA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - PREF NAV ARG s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
La Dra. Nora Berizzo promovió incidente de ejecución de honorarios contra el Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina solicitando el pago íntegro de capital e intereses. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución de los honorarios, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad, fundando la decisión en la falta de oposición y la documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Nora Berizzo.
Demandado: Estado Nacional
- Prefectura Naval Argentina.
Objeto: Ejecución de honorarios profesionales, con el pago del capital y los intereses reclamados.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución de los honorarios hasta que la actora perciba del demandado el íntegro pago del capital más los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios; se notificó por cédula electrónica e informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025). Fecha de firma: 03/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en el marco de la ejecución de honorarios iniciada en los presentes por la Dra. Nora Berizzo, se intimó de pago y citó al demandado para oponer excepciones legales -si las tuviere
- y al vencimiento del plazo previsto en el art. 505 del C.P.C.C.N. se verifica que no se dedujo oposición."
"En este sentido, se advierte que se incorporó en esta litis la documentación que fundamenta la pretensión de la parte actora, conforme los hechos y las normas legales aplicables al caso."
"Por lo tanto, habiéndose cumplido en esta instancia los trámites irrenunciables previstos en el citado código de rito; RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución de los honorarios profesionales de la parte actora, hasta que aquella perciba del demandado el íntegro pago del capital con más los intereses reclamados. 2) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.). 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 4) Regístrese y notifíquese por cédula electrónica. 5) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
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