LOMBARDO, RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos a la PBU. La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOMBARDO, RUBEN.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios (reajuste de la Pensión Básica Universal y cuestiones relacionadas con montos y actualizaciones).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del fallo):
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En relación a la queja que realizó la demandada sobre las costas, concretamente al pedido que se aplique el artículo 21 de la ley 24.463, destacaremos que el máximo tribunal, en los autos “Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, por lo que deviene inoficioso su tratamiento. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Parte resolutiva: "I. Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
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