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LICATTA, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y diferencias vinculadas a la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular conforme los índices aplicables, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Pbu Reajustes Isbic Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Costas Anses Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LICATTA, SILVIA SUSANA. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); diferencias entre lo otorgado por la ley 27.541 y decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y la fórmula de movilidad suspendida; tratamiento de topes legales. Decisión: Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la alzada a la demandada; regular honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.2.
- Ahora bien, en cuanto a los cuestionamientos formulados sobre el índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio, entiendo que en virtud de lo resuelto en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 22 de diciembre de 2020, en los autos nro. FRO 14267/2018 “DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive
- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho." "3. En relación con la cuestión referida a los topes legales, cabe destacar que la sentencia recurrida no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. En consecuencia, corresponde desestimar dicha queja." "4. En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." "5. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." Votos: El Juez Aníbal Pineda votó por confirmar y declarar la inconstitucionalidad de oficio; la Dra. Elida I. Vidal adhirió expresamente "por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta." No participa la Dra. Silvina María Andalaf Casiello por licencia.

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