MEDINA, PABLO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes y pedido de exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los retroactivos por reajustes previsionales no están gravados por el impuesto a las ganancias y declarando la inconstitucionalidad ex officio del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA, PABLO ORLANDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y que los retroactivos derivados de ese reajuste no se consideren sujetos al impuesto a las ganancias; impugnación de retenciones practicadas y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió sustancialmente la demanda; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia. Fecha de la resolución: 03/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
- Votos: Voto mayoritario integrado por el Dr. Aníbal Pineda (fundamentando la confirmación y remitiendo a precedentes de la Sala y otros autos) y la Dra. Elida Vidal (adhiriendo y agregando consideraciones sobre legitimación pasiva de ANSES y la extensión del criterio exonerativo de la CSJN). No hay voto en disidencia relevante. Firma y fecha: ANÍBAL PINEDA y ELIDA VIDAL, 03/07/2026.
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