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MANSILLA, ALICIA MERCEDES c/ BRSITOL MEDICINE SRL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra Bristol Medicine SRL para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados por efecto del DNU 70/2023 y se restablezcan los límites y controles administrativos sobre los ajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, imponiendo la aplicación del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 y de las normas regulatorias posteriores, bajo el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Acuerdo homologado ccf 9610/2024 Superintendencia de servicios de salud Res. s.s.s. 2155/2024 Dec. pen 102/2025 Control administrativo Restitucion de cobros Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. CAB (actora identificada en autos como MAM). Demandado: BRISTOL MEDICINE SRL. Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas de planes de salud aplicados por la demandada en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se declare inconstitucional el DNU en lo pertinente y se ordene la adecuación de los valores conforme el art. 17 de la ley 26.682; con imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo: se declaró aplicable al contrato de la actora las disposiciones del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 (27/05/2024) y las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente (ej. Res. S.S.S. 2155/2024; Dec. PEN 102/2025), bajo la competencia y control de la Superintendencia de Servicios de Salud; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó poner en conocimiento a la Superintendencia; se diferieron honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De lo reseñado se desprende que, luego de un lapso que rondó en los tres meses desde la sanción del DNU 70/2023, el Estado Nacional tomó concreta intervención en el asunto, en primer término, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con la Superintendencia de Servicios de Salud como coadyuvante en el expediente administrativo, para luego asumir este último órgano el control y supervisión de la actividad de las empresas de medicina prepaga -en particular, respecto de los mecanismos de ajuste de la facturación-." "En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. Fallos: 335:2333), situación ésta que no se presenta en el sub lite." "En función de lo expresado corresponde hacer lugar -parcialmente
- a la presente acción, declarando que la relación contractual que une a la actora con la empresa demandada Bristol Medicine SRL deberá sujetarse a las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente en la materia [vgr. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025 y ccdtes.]." (Se consignan además los fundamentos sobre procedencia de la vía y principio de actualidad, la intervención estatal/regulatoria descrita en detalle —acuerdo homologado, Res. SSS 2155/2024, Dec. PEN 102/2025— y la imposibilidad de ordenar la devolución de sumas sin la intervención de la autoridad de aplicación.)

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