QUIROGA ANA ELIZABETH C/ EMPRESA CONSTRUCTORA MIRADOR DE PERALTA RAMOS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
La actora demandó el cumplimiento de un boleto de compraventa de una unidad funcional de vivienda y la escrituración del inmueble adquirido. El Tribunal condenó a la constructora a otorgar la escritura traslativa de dominio, puso en posesión a la actora del inmueble y declaró nula la cláusula de actualización automática por índice de cemento. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ana Elizabeth Quiroga Demandado: Empresa Constructora Mirador de Peralta Ramos S.A. Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble, escrituración, revisión de cláusula y entrega de posesión. La actora adquirió una unidad funcional (UF nº 71) el 28 de marzo de 2006 mediante boleto de compraventa por $60.500 de precio total. Abonó $14.500 iniciales, $2.500 adicionales y comprometió el pago de 120 cuotas de $500. Realizó pagos por extras (modificaciones al proyecto original) por $11.236. La demandada incumplió la entrega de posesión pactada para diciembre de 2006 y paralizó la obra, argumentando falta de pago de cuotas. La actora no recibió el inmueble terminado ni la escritura. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes condenando a la demandada a: 1. Otorgar escritura traslativa de dominio dentro de 30 días desde que la sentencia quede firme, previa liquidación del precio 2. Poner a la actora en posesión física del inmueble 3. Declaró nula la cláusula de actualización automática por índice de cemento Loma Negra Fundamentos principales: "Como es sabido a partir del 1/8/2015, conforme lo dispuesto por el art. 7 de la ley 26.994... entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Tratándose el caso bajo estudio de la resolución contractual de un boleto de compraventa celebrado con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente (conf. doct. y arg. art. 7 y 962 del CCyCN)." "Conforme ello y lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 24.240 que delimita el objeto y el sujeto de la normativa de protección, se desprende que el caso de autos resulta de aplicación sus disposiciones, ello sumado al carácter de orden público que reviste dicha Ley y como tal no puede ser dejada de lado." "En tal tarea procedo al análisis de la prueba oral producida... Con los dichos del testigo, el reconocimiento judicial efectuado por la suscripta y las restantes pruebas reseñadas tengo por acreditado entonces que la demandada efectivamente paralizó la obra incumpliendo con lo establecido en el contrato, pretendiendo basar su incumplimiento en que la actora no había abonado las cuotas, no habiendo acreditado que haya reclamado su cumplimiento ni por vía judicial o extrajudicial." "Tal como he relatado en los resultados de la presente, la parte actora ha solicitado se declare la nulidad de la cláusula SEGUNDA... Lo cuestionado en dicha cláusula establece '...El valor de la cuota será fijado tomando como base el equivalente a 30 bolsas de cemento Loma Negra de 50 kilogramos cada una de ellas, actualizándose automáticamente en esa proporción...' Siendo de aplicación al caso la normas de Defensa del Consumidor debo señalar que el contenido imperativo de dichas normas se impone sobre la autonomía de la voluntad... Ello sumado a lo dispuesto en el art. 37 de la L.D.C. que indica: 'se tendrán por no convenidas (...) b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte..." "El art. 1201 del Código Civil, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no puede demandar el cumplimiento si no prueba haberlo cumplido u ofreciere cumplirlo, en el caso la actora puso a disposición el pago de las cuotas adeudadas cumpliendo así con lo dispuesto por dicha norma... Corresponde entonces, visto la prueba reseñada hacer lugar a la escrituración toda vez que la parte actora ha acreditado que la obligación de hacer contenida en el boleto, resulta exigible." ---
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