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CHAVEZ GIACOMOTTI CLEANER RUSVEL C/ VASQUEZ ORTIZ JUANA MARLENY S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión rechazada ante prueba de posesión de la demandada. El Tribunal consideró que la ex esposa acreditó prima facie la posesión del inmueble durante dieciocho años y su obligación de restituir no fue comprobada, desvirtuando la vía del desalojo.

Desalojo Intrusion Posesion Legitimacion activa Bien de familia Divorcio Cesion de derechos Acciones posesorias Reivindicacion Obligacion de restituir

Quién demanda: Cleaner Rusvel Chavez Giacomotti, propietario del inmueble.

¿A quién se demanda?

Juana Marleny Vasquez Ortiz (ex esposa), Subinquilinos y/u Ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Lamadrid N° 771, Villa Lynch, San Martín, alegando intrusión de la demandada. El actor sostuvo que al divorciarse en 2016 permitió que la demandada ocupara la planta baja temporalmente, pero tras viajar a Estados Unidos en 2018 la demandada ocupó ambas plantas ilegítimamente, alquilando sin su consentimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de desalojo. Se rechazó también la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, reconociendo que el actor es propietario y tiene legitimación para accionar. Sin embargo, se concluyó que la demandada acreditó suficientemente su posesión, lo que desplaza la vía del desalojo hacia acciones posesorias o reivindicatorias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que aunque el desalojo es una acción personal para lograr la restitución de la tenencia cuando existe una obligación exigible de restituirla, en este caso no surgía en forma nítida tal obligación: "Es menester destacar inicialmente que no es el juicio de desalojo la vía adecuada para que en el puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo como las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma, cuestiones propias de acciones posesorias o petitorias ajenas al ámbito del desalojo, pero no basta que el demandado invoque condición de poseedor para que el desalojo no prospere sino que debe aportar elementos 'prima facie' que acrediten la verosimilitud de su alegación." La jurisprudencia citada estableció: "La Jurisprudencia tiene dicho que no procede la acción de desalojo si el accionado comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión, ya que toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción y ello con independencia de la legitimidad o ilegitimidad de la posesión o de la buena o mala fe del poseedor." El Tribunal constató que de las pruebas producidas "surge que el inmueble sito en la calle Lamadrid N° 771 de la localidad de Villa Lynch, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires fue adquirido por el Sr. Cleaner Rusvel Chavez Giacomotti el día 22/06/2007" pero también que "en dicha propiedad vive la Sra. Juana Marleny Vasquez Ortiz junto con su hija desde el año 2007, habiendo abonado servicios y cuotas del crédito hipotecario otorgado al actor conforme surge de los comprobantes de pago acompañados." Adicionalmente, se consideró la cesión de derechos efectuada en el divorcio, donde "el Sr. Chavez Giacomotti le cedió a la Sra. Vasquez Ortiz el 50% de la Unidad Funcional Dos (planta baja y planta alta)" y que ambos adquirieron el inmueble conviviendo desde 2000, contrayendo matrimonio en 2008, siendo la demandada quien abonó la hipoteca en su totalidad hasta 2013. La conclusión fue que "no surgiendo en forma nítida la obligación de la parte demandada de restituir el inmueble objeto de autos me impide admitir operativamente esta vía para obtener la devolución del bien como se pretende, por lo que la acción de desalojo debe rechazarse." Se impusieron las costas a la parte actora.

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