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GOEDHART PATRICIA C/ DIAZ MARIA DORIDA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Patricia Goedhart promovió demanda de desalojo por intrusión contra Omar Alfredo Gómez, Natalia Gisel Gómez y María Dorida Díaz respecto de un inmueble ubicado en Loma Hermosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y concluyendo que los demandados ingresaron originalmente como locatarios pero no acreditaron la interversión del título necesaria para adquirir posesión.

1. desalojo por intrusion 2. tenencia versus posesion 3. interversion del titulo 4. contrato de locacion 5. ocupacion ilegitima 6. actos posesorios 7. legitimacion pasiva 8. derecho real de dominio 9. mejoras al inmueble 10. presuncion de continuidad de tenencia

Quién demanda: Patricia Goedhart, por derecho propio, en calidad de heredera de Olev Jaagu.

¿A quién se demanda?

Omar Alfredo Gómez, Natalia Gisel Gómez y María Dorida Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Berutti N° 1580 entre Besada y Avenida Churruca, Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por intrusión. La actora alegó ser heredera de Olev Jaagu, cuyos padres (Asta Kroonberg y Orm Jaagu) adquirieron el inmueble el 18 de marzo de 1971. Tras la muerte de sus titulares, la propiedad fue sucesivamente arrendada. La actora sostuvo que al concurrir al inmueble encontró ocupantes sin título ni derecho alguno que impidieron el ejercicio de su derecho de dominio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y su grupo conviviente a desalojar el inmueble dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento, e impuso las costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados. Al respecto, el tribunal sostuvo: "Que corresponderá analizar el material probatorio obrante en autos, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), a los fines de dictar pronunciamiento. Que conforme reiterada jurisprudencia, la acción de desalojo se puede ejercer con amplitud, contra el que ilegal o indebidamente disponga de lo que otro tiene derecho a usar o gozar." El punto decisivo fue la caracterización jurídica del ingreso de los demandados al inmueble: "Surge de la prueba acompañada que el demandado Omar Alfredo Gomez reconoció haber ingresado originalmente al inmueble en calidad de locatario, circunstancia corroborada por el contrato de locación acompañado con el escrito de demanda y con el informe efectuado con fecha 25/06/2023 por el oficial de justicia obrante en los autos "GOEDHART PATRICIA C/OCUPANTES Y/O INTRUSOS S/DILIGENCIAS PRELIMINARES" que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 Departamental que hace plena fe (art. 393 del CPCC) y en el que manifiesta ser ocupante, por lo que su ingreso al bien tuvo lugar como tenedor, con reconocimiento del derecho de quien le concedió el uso del inmueble." Respecto de la pretensión de los demandados de haber adquirido posesión mediante interversión del título, el Tribunal concluyó: "Que cabe resaltar que la mera permanencia en el inmueble o la invocación genérica de una posesión no bastan para alterar esa situación jurídica, debiendo quien comenzó a detentar la cosa como tenedor acreditar la existencia de una interversión del título mediante actos positivos, públicos, inequívocos y concluyentes que exterioricen la voluntad de dejar de reconocer el derecho del titular y comenzar a poseer para sí. Por ello, no habiéndose individualizado en autos la fecha en que habría operado dicha interversión ni acreditado actos idóneos que permitan tenerla por configurada y siendo que el reconocimiento del origen locativo de la ocupación impide considerar desvirtuada la presunción de continuidad de la tenencia, corresponde hacer lugar a la demanda condenado a los demandados a desalojar el bien individualizado precedentemente." El tribunal consideró que, aunque los demandados realizaron mejoras al inmueble (refacciones, ampliaciones valoradas en aproximadamente $125.401.699,50 según peritaje) y acreditaron permanencia por más de 30 años, estos hechos no fueron suficientes para acreditar la interversión posesoria requerida. La documentación prueba que Omar Alfredo Gómez reconoció haber ingresado como locatario mediante contrato de locación suscripto en junio de 1991, y que luego de finalizado el contrato continuó en el uso del inmueble sin canon locativo. Sin embargo, el reconocimiento del origen contractual-locativo de la ocupación impidió considerar desvirtuada la presunción de continuidad de la tenencia, por lo que no se configuró interversión del título.

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