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TRAFICANTE JUAN PABLO C/ MOREL MARIA FRANCISCA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Desalojo por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de alquileres. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la inquilina a desalojar el inmueble dentro de diez días por incumplimiento de obligaciones locativas.

1. desalojo por vencimiento de contrato 2. incumplimiento de obligaciones locativas 3. falta de pago de alquileres 4. relacion locaticia 5. derecho de propiedad 6. causal de desocupacion 7. rebeldia de demandada 8. lanzamiento 9. contrato de locacion 10. inmueble urbano

Quién demanda: Juan Pablo Traficante, propietario del inmueble, patrocinado por la Dra. Sandra B. Cilia.

¿A quién se demanda?

María Francisca Morel, inquilina, y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en Italia nº 1127, P.B., Villa Zagala, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento de contrato de locación (suscrito el 1º de mayo de 2019 por plazo de dos años, vencido el 30 de abril de 2021) y falta de pago de cánones locativos. El demandante invoca que la demandada omitió dar cumplimiento con los alquileres pactados durante varios meses, pese a los intentos de regularización y a la intimación mediante carta documento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por causal de vencimiento de contrato, condenando a la demandada a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la parte vencida, difiriéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que se ha acreditado la existencia de la relación locativa con el accionado con el contrato acompañado electrónicamente con la presentación de fecha 15/10/2021." "Que por demás, aceptado el vínculo contractual señalado en el acápite precedente y ante el silencio de la parte demandada, también debo tener por cierta la falta de pago de los alquileres invocados por la actora en su presentación inicial (arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C)." "Que acreditada la condición invocada por el accionante conforme la documentación adjuntada, no habiendo la parte demandada controvertido los hechos ni ofrecido prueba alguna para legitimar la ocupación del inmueble que detenta corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada por la causal de vencimiento de contrato y condenando al accionado a desalojar el bien individualizado precedentemente." El Tribunal tuvo en cuenta que la demandada no compareciera ni controvertiera los hechos alegados, por lo que se acogieron por ciertos tanto la existencia del contrato como la falta de pago de los cánones locativos. La causal invocada para el desalojo fue el vencimiento del contrato de locación ocurrido el 30 de abril de 2021, sumado al incumplimiento de las obligaciones de pago.

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