BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ B. M. E. S/ COBRO SUMARIO DE PESOS
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito y préstamos electrónicos por un monto total de $128.287,05. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado rebelde al pago de la suma reclamada con intereses desde las respectivas fechas de mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
M. E. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Cobro de saldo impago de tarjeta Visa por $97.282,48 (en mora desde 27-05-19)
- Cobro de saldo impago de tarjeta Mastercard por $20.887,64 (en mora desde 21-02-19)
- Cobro de préstamo electrónico ATM por $5.000 (en mora desde 30-11-18)
- Cobro de préstamo adelanto de haberes por $5.116,95 (en mora desde 13-05-19)
- Total capital reclamado: $128.287,05, más intereses, costas y costos
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $128.287,05 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses correspondientes desde cada una de las fechas de mora hasta el efectivo pago, e imposición de costas al demandado.
Fundamentos principales:
"La parte actora solicita por medio de la presente se abone el saldo de facturación de las tarjetas Visa y Mastercard y el saldo adeudado de dos préstamos otorgados por vía electrónica en virtud de los contratos oportunamente celebrado con el hoy accionado. Éste no se presentó a contestar la demanda, con lo que se le dio por perdido el derecho de hacerlo y fue declarado rebelde. Ante la ausencia de una negativa concreta del hecho litigioso debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad que releva al actor de producir prueba a su respecto."
"Es que, la presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, tiene dicho la Suprema Corte, se constituirá por la rebeldía declarada y firme hasta en caso de duda. Dicha presunción es consagrada por el art. 60 segundo párrafo del CPCC."
"La documentación acompañada por la parte actora, es decir, los contratos que oportunamente celebrara con la contraria y demás documental arrimada a autos, corroboran las afirmaciones vertidas por el accionante en su libelo de inicio. Por otra parte la prueba pericial contable presentada con fecha 26-06-25 da cuenta de la veracidad del monto y reclamo que aquí se persigue."
Respecto a los intereses en tarjetas de crédito: "tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, el contrato de tarjeta de crédito/compra constituye una relación de consumo y como tal, le resulta aplicable la normativa prevista en la ley 24.240 y arts. 1092, 1093 y c.c. del Código Civil y Comercial de la Nación. Corresponde aplicar los acordados por las partes en el contrato de tarjeta de crédito y de conformidad con las pautas establecidas por los arts.16 y 18 de la ley 25.065 (50 % compensatorios y 25 % de punitorios), en la medida que no resulten superiores a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa
- desde la fecha de la mora."
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