HEREDEROS DE SUBELZA CELSO RUBEN Y OTRO/A C/ CHENTINI RICARDO DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito en Merlo donde un automóvil embistió a un Peugeot 207 que circulaba con semáforo en rojo. El Tribunal condenó al demandado a indemnizar a la actora por $9.950.000 por daños y perjuicios, desestimando la defensa sobre culpa del fallecido co-actor Subelza.
¿Quién es el actor?
Fernandez, Myriam Yanina (co-demandante junto a Subelza, Celso Ruben, quien fallece durante el proceso)
¿A quién se demanda?
Chentini, Ricardo Dario (conductor) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora por citación en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2020, aproximadamente a las 5:30 horas, en la intersección de Avenida Eva Perón (Ruta 21) y calle Montes de Oca (Ruta 1003), Merlo. La actora circulaba en un Peugeot 207 (dominio OGC-837) con semáforo en rojo cuando fue embestida lateralmente por un Peugeot 207 (dominio POS-665) conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Chentini, Ricardo Dario a pagar $9.950.000 a Fernandez, Myriam Yanina en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en los límites de la póliza contratada. Se declaró la nulidad de lo actuado a partir del 6 de mayo de 2024 respecto del co-actor fallecido Subelza.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció responsabilidad objetiva del demandado conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que consagran responsabilidad del dueño o guardián por daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. Al respecto, la sentencia expresa:
> "Así, los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. La culpa del agente, entonces, es irrelevante a los fines del nacimiento del deber resarcitorio."
El Tribunal consideró acreditado el accidente mediante la prueba producida en autos, especialmente la historia clínica, acta de inspección ocular de la causa penal y actuaciones del procedimiento penal, rechazando la defensa del demandado según la cual fue el fallecido Subelza quien cruzó con semáforo en rojo. En palabras del fallo:
> "Acreditado el accidente, correspondía al accionado, reitero, para liberarse de responsabilidad, alegar y en su caso, probar los extremos necesarios que corten en forma total o parcial la responsabilidad que emana de los artículos precitados, pues frente a la acreditación del contacto de la cosa riesgosa y la relación causal entre éste y el daño se ha invertido el 'onus probandi' (arts. 354 inc. 1ro y 375 del CPCC)."
El Tribunal concluyó que:
> "Sentado ello, y atento encontrarse acreditada la ocurrencia del hecho alegado por la actora, destaco que el demandado Chentini Ricardo Dario reconoce que chocó a la co-actora Fernandez, pero no ha logrado demostrar que fue por culpa de la moto conducida en ese momento por el Sr. Subelza Celso Ruben, por lo que ante la absoluta orfandad en cuanto a probanzas incurrida por el demandado, no encuentro atenuación ninguna para su responsabilidad en virtud de la responsabilidad que dimana de los arts. 1757 y 1758 del Cód. Civil (art. 375 del CPCC)."
Respecto al monto indemnizatorio, la sentencia fijó los siguientes rubros conforme al peritaje médico que determinó incapacidad física parcial y permanente del 8% por cervicalgia:
- Daño físico, incapacidad sobreviniente y tratamiento kinesico: $6.550.000
- Daño moral: $3.200.000
- Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados: $200.000
- Total: $9.950.000
Respecto a la cobertura del seguro, el Tribunal aplicó doctrina de la Suprema Corte estableciendo que la aseguradora responde en los límites de la póliza vigente, con el límite de cobertura actualizado a la fecha del efectivo pago conforme a lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Concerning the dismissal of the co-actor Subelza's claim, the Court declared the nullity of all proceedings carried out after May 6, 2024, in his name, due to his death on May 16, 2021, which occurred without timely notice to the Court. The Court emphasized:
> "Por su parte, dado que la muerte produce la extinción de la persona física (art. 93 Código Civil y Comercial de la Nación), quien a partir de ese momento pierde su condición de sujeto de derecho, no puede convalidarse los actos llevados a cabo en nombre del actor en los términos del art. 170 del CPCC."
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