NUÑEZ, MIGUEL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar las remuneraciones según la Ley 27.426, diferir la liquidación de la PBU y declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Núñez, Miguel Armando.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios — recalculo y actualización del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad del haber.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los puntos principales: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (seguido en "Elliff" y "Blanco"), fijó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método de la Ley 27.426 y concordantes según la fecha de obtención del beneficio; diferirá el análisis sobre la PBU al momento de la liquidación; declaró constitucional la Ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios del actor en el 30% en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Con respecto al cuestionamiento de ambas partes sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
Texto de la parte resolutiva relevante (extracto):
"I. Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada... II. Modificar la sentencia... a) dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones... en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes; b) diferir el análisis de la PBU al momento de la liquidación; c) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426; d) imponer las costas de primera instancia en el orden causado. III. Confirmarla sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios."
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