NIETO, MARTHA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426, confirmó otros pronunciamientos y difirió la liquidación de la PBU para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIETO, Martha Esther (beneficiaria previsional).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional y pronunciamientos sobre actualización de remuneraciones y constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, topes legales, tratamiento de la PBU).
Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 26/04/2023 en aspectos centrales: se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y se ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme a la Ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio (26/10/2020). Se diferió la determinación final de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación, se confirmaron otros pronunciamientos (incluida la imposición de costas de instancia de grado) y se declararon desiertos o rechazados agravios puntuales de la demandada. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se reguló honorarios del letrado actor en 30% sobre lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo ‘Blanco’ del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso ‘Elliff’, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios.”
2) “Por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, y dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo ‘Elliff’ y ‘Blanco’ debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio.”
3) “Por lo expuesto, corresponde modificar la resolución y en consecuencia, diferir la PBU para la etapa de liquidación de sentencia, conforme las pautas aquí dadas.” (se remite a la metodología indicada en precedentes citados, p. ej. criterio “Badaro” desde 1/1/2002 hasta 31/12/2006 y aplicación de aumentos generales de leyes de movilidad a partir de allí).
4) “En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente [‘Villanustre’] para la etapa de ejecución de sentencia.” (precisa que la carga de la prueba para aplicar el tope corresponde a ANSES según Resolución Nº 23/2004 – Anexo I, art. 2).
5) “En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423.”
- Votos en disidencia: no se registran fundamentos de minoría; la resolución se adopta por mayoría conforme la sentencia.
Fechas relevantes:
- Obtención del beneficio: 26/10/2020.
- Sentencia de primera instancia impugnada: 26/04/2023.
- Sentencias y precedentes citados: “Elliff”, “Blanco”, “Villanustre” (17/12/1991), “Quiroga” (11/11/2014), “Badaro” (Fallos: 330:4866), precedentes de esta Cámara (varias fechas) y pronunciamiento de la CSJN en “Fernández Pastor” (4/12/2025 citado).
- Fecha de la resolución de alzada: 03/07/2026.
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