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SAURRALES, CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado para precisar el método de recálculo del haber inicial, confirmando el resto del pronunciamiento y ordenando la aplicación de precedentes relevantes en la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Isbic Ley 24.241 Villanustre Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia Costas Anses Precedentes csjn Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAURRALES, CARLOS EDUARDO (beneficiario previsional). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional; exclusión del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas; intereses y costas. Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 28/08/2023 respecto del criterio para el recálculo del haber inicial (aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 según pautas legales) y se confirmó el resto de lo decidido por el Juzgador de grado; se declararon desiertos ciertos agravios de la apelada; se impusieron costas en la Alzada a la orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
- "En lo atinente a las quejas de la demandada referida al interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA y la aplicación del precedente 'Badaro', se advierte que los mismos no integran el pronunciamiento recurrido. Razón por la cual corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la accionada en lo que a los referidos agravios respecta, de conformidad con los arts. 265 y 266 del CPCCN."
- "En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix'... cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social."
- "Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
- "En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado arribado corresponde que las costas se impongan por su orden (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dicta por la mayoría de la Cámara (Sala B). Fechas y referencias relevantes: beneficio adquirido 20/03/2015; resolución de primera instancia 28/08/2023; sentencia de la Cámara firmada el 03/07/2026. Citas de precedentes: Elliff; Badaro; Barrios; Villanustre; García, María Isabel; Blanco; Munizaga; Núñez; Piazza; Ferrini; Morales; Ramos; Cattaneo.

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